Obligaciones

ENVASES A DECLARAR OBLIGATORIAMENTE

Todos aquellos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar productos fitosanitarios, en cualquier fase de la cadena de distribución y consumo y sean de uso y consumo exclusivo en los comercios, servicios, industrias o explotaciones agrarias y ganaderas y que con independencia de su carácter primario (el envase que contiene el producto), secundario (la caja o embalaje del envase) o terciario (los envases de transporte) sea susceptible de ser adquirido por los consumidores para su uso en explotaciones agrícolas. Es obligatorio marcar todos los envases adheridos con el símbolo de SIGFITO.

ENVASES QUE NO SE DECLARAN A SIGFITO

Envases de uso domésticos (de jardinería, insecticidas domésticos, etc.).

– Los elementos para la utilización del producto que no se suministren de forma inseparable con el producto (mascarillas, guantes, etc.).

– Los envases reutilizables o de un sólo uso que opten por el Sistema de Depósito Devolución y Retorno ( SDDR ).

– Envases que han contenido fosfuro de aluminio, fosfuro de magnesio o bromuro de metilo.

– Las partes o elementos de un envase que por ser hidrosoluble no genera residuo.

ENVASES QUE SE PUEDEN DECLARAR VOLUNTARIAMENTE

Todos aquellos envases no fitosanitarios y que generan residuos no peligrosos, que son comercializados por empresas del sector agrario y que se usen exclusivamente en el ámbito agrícola.
Estos envases son: fertilizantes, nutricionales, bioestimulantes, OMDF, abonos foliares, correctores, semillas, etc.

Los embalajes de agrupación del tipo cajas, paletas, film retráctil etc.., que contienen otros envases, no se consideran envases de productos fitosanitarios y por tanto su adhesión es voluntaria.

BAJA DEL SISTEMA

Las empresas que quieran darse de baja del Sistema deben comunicarlo antes del último trimestre del año y será efectiva el 1 de enero del ejercicio siguiente. 

El sistema está financiado por productores de productos agrarios y la ley les obliga a que sus envases sean gestionados a través de un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor individual o colectivo como es SIGFITO o a través del Sistema de Depósito Devolución y Retorno. Las empresas adheridas entienden que SIGFITO es el camino más fácil y confían en su gestión. Para la adhesión, las empresas realizan una aportación proporcional al peso de los envases que ponen en el mercado. Todos los fondos recibidos están destinados íntegramente a sufragar el coste de la recuperación de los envases (recogida, transporte, tratamiento etc…), de forma que no se obtienen beneficios.  

Todos los envases adheridos al sistema deberán estar identificados con el símbolo de SIGFITO como se recoge en el artículo 7.2 del RD 782/1998.

Para algunos productos será necesario reflejar en la etiqueta la obligación de realizar el triple enjuague

 

Etiquetado
 

 

Etiquetado

DESGLOSE EN FACTURA

El Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases en su artículo 23.5 establece la obligación de identificar en factura la contribución efectuada a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor

 

LOS ASPECTOS RELEVANTES DE DICHA OBLIGACIÓN SON:

  • La obligación afecta al productor del producto (envasadores, los importadores o adquirientes intracomunitarios).
  • Es obligatorio desglosar la contribución al SCRAP, de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren la factura.
  • La aportación no se incluirá en el precio unitario.
  • Los productores podrán dar la información producto a producto de la contribución efectuada a solicitud de los clientes.
  • Cuando el importe de la contribución a los SCRAP no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación devengada por los envases que comprende no ha sido satisfecha, y se considerará una infracción sancionable.
  • Es posible, que no todos los envases que acompañan a los productos reflejados en la factura estén adheridos al SCRAP, en cuyo caso, dado que hasta el 1 de enero de 2025 para algunos envases es voluntario, es necesario en estos casos indicar claramente qué envases están adheridos y cuales están sujetos a la transmisión de la responsabilidad hasta el poseedor final.
  • La entidad obligada a adherirse es el productor del producto es decir el envasador, el importador o el adquirente intracomunitario de productos envasados. Ver  Documento Técnico MITECO
  • En el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.
  • Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
  • En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto
  • Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado dicha plataforma actuará, como productor de producto.
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