La recogida de residuos de SIGFITO, entre las actividades esenciales permitidas por el Gobierno

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marzo 30, 2020

Con el objetivo de reforzar, con carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas y evitar al máximo la propagación del COVID-19,  el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales. 

El texto legal, que tendrá efecto desde hoy y hasta el próximo 9 de abril, se publicó en el BOE a última hora de la noche de ayer y enumera específicamente las actividades que están permitidas, una de ellas es la recogida y la gestión de los residuos de envases de SIGFITO al considerarse una actividad esencial, por lo que los agricultores pueden seguir llevando los envases vacíos a los puntos y éstos pueden tramitar las solicitudes de recogida correspondientes. 

Además, tal y como informa el MAPA, la agricultura, la ganadería, la pesca, la industria alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales, por lo que  no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable y deben continuar realizando su actividades.

Relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria, figuran las siguientes:


-actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.


actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y
transporte y retirada de subproductos.

-las de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a
animales.

-actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de
personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la
declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.

Más información

Nota de prensa MAPA

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